Pautas de tenencia de acciones para ejecutivosObtención del valor de mercado requerido
Las Pautas de tenencia de acciones para ejecutivos de la Compañía exigen que cada Ejecutivo cubierto tenga un número de Acciones habilitantes con un valor de mercado igual a un múltiplo del salario base del Ejecutivo cubierto (vigente a partir de la fecha posterior al 6 de febrero de 2008 o de la fecha en que se lo designe por primera vez Ejecutivo cubierto). El valor de mercado de las Acciones habilitantes que cada Ejecutivo cubierto (el “Valor de mercado requerido” del Ejecutivo cubierto) debe tener es el siguiente:
- Director ejecutivo: un múltiplo de cinco (5) veces el salario base del ejecutivo.
- Presidente y presidentes de divisiones: un múltiplo de tres (3) veces el salario base del ejecutivo.
- Vicepresidentes ejecutivos: un múltiplo de dos (2) veces el salario base del ejecutivo.
- Vicepresidentes séniores: un múltiplo de una (1) vez el salario base del ejecutivo.
Los Ejecutivos cubiertos deben tener un número de Acciones habilitantes que cumplan con el Valor de mercado requerido dentro de la fecha posterior al 6 febrero de 2013 o tres (3) años después de haber sido designados como Ejecutivos cubiertos. Como se explica más detalladamente a continuación, el Valor de mercado requerido de un Ejecutivo cubierto se volverá a calcular como resultado de un cambio en el salario base y, si corresponde, un cambio en el título. De lo contrario, una vez establecido, el Valor de mercado requerido de un Ejecutivo cubierto no cambiará como resultado de fluctuaciones en el precio de mercado de las acciones ordinarias de la Compañía o en el caso de una partición de acciones, una reducción de acciones en circulación, dividendos en acciones o un cambio similar en la estructura del capital de la Compañía.
Tenencia del nivel de acciones requeridas
El día bursátil en que el Ejecutivo cubierto consiga la tenencia de las Acciones habilitantes que cumplan con su Valor de mercado requerido (la “Fecha de obtención” del Ejecutivo cubierto), el Valor de mercado requerido del Ejecutivo cubierto se convertirá en un número de acciones basado en la cotización de cierre del mercado de una acción ordinaria en la Fecha de obtención. El número de acciones resultante se denomina como “Nivel de acciones requeridas” del Ejecutivo cubierto. Una vez que se haya determinado el Nivel de acciones requeridas de un Ejecutivo cubierto, este debe mantener la tenencia de un número de Acciones habilitantes que cumpla con el Nivel de acciones requeridas mientras siga siendo un Ejecutivo cubierto. El Nivel de acciones requeridas del Ejecutivo cubierto no aumentará, excepto en relación con un cambio en el Valor de mercado requerido del Ejecutivo cubierto como resultado de un cambio en el título o un cambio en el salario base después de la determinación del Nivel de acciones requeridas.
En el caso de una partición de acciones, una reducción de acciones en circulación, dividendos en acciones u otro cambio similar en el capital accionario en circulación de la Compañía, el Comité de control evaluará si se debe ajustar el Nivel de acciones requeridas para cualquier Ejecutivo cubierto cuyo Nivel de acciones requeridas se haya establecido en la fecha de cambio en la estructura del capital. De lo contrario, una vez establecido, el Nivel de acciones requeridas de un Ejecutivo cubierto no cambiará como resultado de las fluctuaciones en el precio de mercado de las acciones ordinarias de la Compañía.
Cambio en el título o del salario base
Si el Valor de mercado requerido de un Ejecutivo cubierto aumenta debido a un cambio en el título o a un incremento en el salario base, comienza, con la fecha del cambio en el título o del incremento en el salario base, un período de tres (3) años para conseguir la tenencia de acciones que cumplan con el aumento gradual en el Valor de mercado requerido aplicable. En la Fecha de obtención con respecto al aumento gradual en el Valor de mercado requerido del Ejecutivo cubierto, el Valor de mercado requerido gradual se convertirá en un número de acciones basado en la cotización de cierre del mercado de una acción ordinaria en la Fecha de obtención. El número de acciones resultante se agregará al actual “Nivel de acciones requeridas” del Ejecutivo cubierto.
Si, después de la Fecha de obtención del Ejecutivo cubierto, el Valor de mercado requerido del Ejecutivo cubierto se reduce debido a un cambio en el título o reducción en el salario base, el Nivel de acciones requeridas del Ejecutivo cubierto se reducirá a un número de acciones igual a la reducción aplicable en el Valor de mercado requerido, dividido por la cotización de cierre del mercado de las acciones ordinarias en la fecha de vigencia del cambio en el título o de la reducción del salario base. La reducción en el Valor de mercado requerido como resultado de un cambio en el título o una reducción en el salario base antes de la Fecha de obtención del Ejecutivo cubierto no afectará el período en que el Ejecutivo cubierto debe cumplir con el Valor de mercado requerido revisado.