CÓDIGO DE ÉTICA EMPRESARIAL
I. Objetivo y alcance
La Junta directiva de Western Digital Corporation (con sus subsidiarias, la “Compañía”) adopta el presente Código de ética empresarial (este “Código”) para lo siguiente:
- promover una conducta honesta y ética, incluida la resolución ética de conflictos de intereses;
- promover la divulgación completa, justa, precisa, oportuna y comprensible en los informes de la Compañía;
- promover el cumplimiento de las leyes aplicables y las normas y regulaciones gubernamentales;
- promover la notificación interna rápida de violaciones de este Código;
- garantizar la protección de los intereses comerciales legítimos de la Compañía, incluidos las oportunidades corporativas, los activos y la información confidencial; e
- impedir las infracciones.
El Código proporciona un marco para la conducta empresarial ética y no tiene la intención de establecer normas que rijan todas las instancias posibles que puedan surgir. El Código solo puede establecer principios éticos y legales generales y los directores, funcionarios y empleados deben usar el buen juicio y el sentido común al aplicarlos y al decidir cuándo buscar orientación de otros en cuanto al curso apropiado de conducta.
Las políticas y procedimientos más detallados de la Compañía establecidos en el Código de conducta global de Western Digital Corporation son requisitos separados que se aplican a los funcionarios y empleados de la Compañía y no forman parte del presente Código. Este Código no rescinde ni modifica ninguna otra política de la Compañía.
Si alguna persona tiene preguntas acerca del presente Código, o acerca del curso de conducta apropiado según el Código, esta debe comunicarse con su supervisor, con el Departamento de recursos humanos o el Departamento jurídico.
II. Conducta honesta y ética
Cada director, funcionario y empleado debe demostrar una conducta honesta y ética en el cumplimiento de sus obligaciones, incluida la resolución ética de conflictos de intereses reales o aparentes entre las relaciones personales y profesionales.
III. Trato justo
Cada director, funcionario y empleado debe esforzarse por tratar de manera justa a los clientes, proveedores, competidores y empleados de la Compañía. Nadie debe aprovecharse de manera ilícita e injusta de los clientes, proveedores, competidores y empleados de la Compañía mediante la manipulación, el encubrimiento, el abuso de información privilegiada, la declaración falsa de hechos importantes o cualquier otra práctica desleal.
IV. Conflictos de intereses
Un "conflicto de interés" ocurre cuando el interés privado de una persona interfiere o parece interferir con los intereses de la Compañía. Un conflicto de interés puede surgir cuando un director, funcionario o empleado toma medidas o tiene intereses que pueden dificultar el desempeño de su trabajo en la Compañía de manera objetiva y efectiva. Por ejemplo, puede surgir un conflicto de interés si un director, funcionario o empleado, o un miembro o su familia, percibe beneficios personales indebidos como resultado de su puesto en la Compañía. Los conflictos de intereses deben, siempre que sea posible, evitarse.
V. Ventaja empresarial
Los directores, funcionarios y empleados tienen prohibido (a) aprovecharse de cualquier oportunidad, o desviarla a otras personas, que pertenezca a la Compañía o que se presente a través del uso de propiedad, información o posición corporativas; (b) utilizar la propiedad, información o posición de la Compañía para beneficio personal indebido; y (c) competir con la Compañía. Los directores, funcionarios y empleados tienen el deber con la Compañía de promover sus intereses legítimos cuando surja la oportunidad de hacerlo.
VI. Confidencialidad
Los directores, funcionarios y empleados deben mantener la confidencialidad de la información confidencial que les sea confiada por la Compañía, sus clientes y proveedores, excepto cuando la divulgación sea autorizada por la Compañía o así lo exija la ley.
La información confidencial incluye toda la información privada que pueda ser de utilidad para los competidores de la Compañía o que pueda ser perjudicial para la Compañía, sus clientes o proveedores, si se divulga.
VII. Divulgación
Cada director, funcionario o empleado que participe en el proceso de divulgación de la Compañía, incluidos el director ejecutivo, el director de finanzas, el director de contabilidad y el controlador (los “Funcionarios sénior de finanzas”), debe estar familiarizado y cumplir con los controles y procedimientos de divulgación de la Compañía y con el control interno en los informes financieros, en la medida en que sean relevantes para su área de responsabilidad, y de manera que los informes y documentos públicos de la Compañía presentados ante la Comisión de bolsa y valores (Securities and Exchange Commission, “SEC”) cumplan conforme todos los aspectos importantes con las leyes de valores federales aplicables y las normas de la SEC. Además, cada una de estas personas que tenga autoridad directa o supervisora con respecto a estas presentaciones ante la SEC u otras comunicaciones públicas de la Compañía relativas a sus actividades comerciales generales, resultados, situación patrimonial y financiera y prospectos debe, en la medida apropiada dentro de su área de responsabilidad, consultar con otros funcionarios y empleados de la Compañía y tomar otras medidas apropiadas respecto de estas divulgaciones con el objetivo de lograr una divulgación completa, justa, precisa, oportuna y comprensible.
VIII. Protección y buen uso de los activos de la compañía
Los directores, funcionarios y empleados deben, de todas las maneras posibles, proteger los activos de la Compañía y asegurar su uso eficiente. Todos los activos de la Compañía deben utilizarse para fines comerciales legítimos.
IX. Cumplimiento de leyes
Es política de la Compañía cumplir con todas las leyes aplicables y con las normas y regulaciones gubernamentales. Es responsabilidad personal de cada director, funcionario y empleado cumplir con las normas y restricciones impuestas por esas leyes, normas y regulaciones. Los empleados que se encuentren fuera de los Estados Unidos deben cumplir con las leyes locales aplicables, además de las normas y regulaciones gubernamentales y de las leyes aplicables de los Estados Unidos.
Es contra la política de la Compañía y una violación de las leyes de valores federales que un director, funcionario o empleado negocie valores (o aconseje a otras personas negociar) mientras posea “información privilegiada” sobre la Compañía. La información privilegiada es toda información (ya sea positiva o negativa) que un inversionista razonable probablemente consideraría importante para decidir si comprar o vender los valores de la Compañía y que no se haya divulgado públicamente de manera adecuada. Esta política de la Compañía también se aplica a la negociación de valores de cualquier compañía con la que un director, funcionario o empleado esté familiarizado en virtud de su trabajo para la Compañía, mientras posea información privilegiada relativa a dichas compañías.
X. Denuncia de conductas ilegales o no éticas
El compromiso de la Compañía con sus valores incluye asegurar que cualquier persona con una inquietud de buena fe acerca de una conducta poco ética en potencia pueda denunciarla de la manera en que se sienta más cómoda. Esto incluye denuncias de conductas que violarían el presente Código, el Código de conducta global de la Compañía o las leyes aplicables. Cualquier persona podrá presentar inquietudes y estas podrán informarse a un supervisor (para los empleados), al Departamento de recursos humanos, al Departamento jurídico, al Equipo de ética y cumplimiento o directamente a la línea de asistencia de ética de la Compañía.
Puede contactarse con la línea de asistencia de ética de la Compañía a través de la página web http://www.wdchelpline.com o mediante los números de teléfono que se indican a continuación. Ambas opciones permiten que las personas que presentan inquietudes permanezcan en anonimato y la Compañía no permite represalias contra ninguna persona por plantear una inquietud de buena fe. Las represalias se consideran una violación de nuestro Código de conducta global y están sujetas a sanciones.
Números de teléfono de la línea de asistencia de ética:
- Estados Unidos: 877-548-6716
- China: 4008810209
- Japón: 0066-33-830444 (Softbank), o 00531-11-0214 (KDD), o 0034-800-600069 (NTT)
- Malasia: 1-800-81-6497
- Filipinas: Marque 105-11 (inglés) o 105-12 (tagalo) y, luego, marque 855-216-6129 cuando se le solicite hacerlo
- Tailandia: 001-800-11-0027437
- Todos los demás países: Marque el código de acceso directo AT&T de su país desde esta lista y, luego, marque 877-548-6716 cuando se le solicite hacerlo
XI. Responsabilidad y cumplimiento del código
Se espera que todos los directores, funcionarios y empleados de la Compañía estén familiarizados con el Código y cumplan con aquellos principios y procedimientos que se establecen en el Código y que les son aplicables.
El Comité de auditoría determinará o designará a las personas adecuadas para determinar las medidas apropiadas que se tomarán en caso de violación del presente Código. Tales medidas deberán crearse razonablemente para impedir actos ilícitos y promover la responsabilidad respecto del cumplimiento del presente Código y podrán incluir notificaciones por escrito dirigidas a la persona involucrada y que establezcan que el Comité de auditoría ha determinado que hubo una violación, una censura por parte del Comité de auditoría, un descenso de categoría o reasignación de la persona involucrada, una suspensión con o sin goce de haberes o beneficios o una rescisión del contrato de trabajo o servicios de la persona. El Comité de auditoría o su designado determinarán qué medida es apropiada y en un caso particular podrán tener en cuenta toda la información relevante, incluidas la naturaleza y la gravedad de la violación, si la violación se cometió una sola vez o de manera repetida, si la violación parece haber sido intencional o involuntaria, si se le advirtió a la persona en cuestión, antes de cometer la violación, sobre el curso apropiado de acción y si la persona en cuestión ha cometido o no otras violaciones en el pasado.
XII. Modificación, cambio y anulación
La Junta directiva podrá modificar, cambiar o derogar el presente Código, y el Comité de auditoría también podrá otorgar exenciones sujeto a la divulgación y otras disposiciones de la Ley del Mercado de Valores (Securities Exchange Act) de 1934, las normas en virtud de esta y las normas aplicables de Nasdaq Stock Market LLC (“Nasdaq”). Cualquier cambio o derogación del presente Código se divulgará de inmediato según lo estipulado por las normas de la SEC o de Nasdaq, en la medida en que sea necesario.
XIII. Leyes aplicables
El Código está sujeto a todas las leyes aplicables. Lo dispuesto en el Código no tiene la intención de exigir ninguna medida contraria a la ley. En caso de que el Código entre en conflicto con cualquier ley, los directores, funcionarios y empleados deben cumplir con la ley. Lo dispuesto en el Código no pretende (1) modificar el Acta constitutiva o los Estatutos de la Compañía, (2) cambiar las obligaciones legales impuestas a los directores, funcionarios o empleados según las regulaciones, normas y leyes estatales, federales u otras legislaciones aplicables, (3) ampliar las responsabilidades de los directores, funcionarios o empleados más allá de la ley aplicable o (4) afectar cualquier derecho disponible de los directores, funcionarios o empleados según la ley estatal y otras leyes aplicables o el Acta constitutiva o los Estatutos de la Compañía. Asimismo, lo establecido en el presente Código no se considerará para tales acciones. Los directores y funcionarios también tendrán derecho a los beneficios de la exención de responsabilidad en la medida máxima que lo permita la ley, el Acta constitutiva y los Estatutos de la Compañía y a la exculpación según lo estipulado por la ley estatal y el Acta constitutiva de la Compañía.
Aprobado por la Junta directiva: 4 de febrero de 2015