- Objetivos
Los objetivos del Comité de compensación (el “Comité”) son (a) asumir las responsabilidades de la Junta directiva (la “Junta”) relacionadas con la compensación de los ejecutivos de la Compañía y (b) elaborar el Informe del Comité de compensación para incluirlo en el informe para accionistas de la Compañía, en cada caso de acuerdo con las normas y las regulaciones aplicables. El Comité comunicará a los accionistas de la Compañía la filosofía, la política y los programas de compensación de la Compañía.
- Membresía
El Comité estará compuesto por tres o más directores, quienes, según el criterio empresarial de la Junta, (1) serán directores independientes como se determina conforme a las normas de Nasdaq Stock Market LLC (“Normas de cotización aplicables”) (sujetas a cualquier excepción permitida por las normas y exenciones otorgadas por las autoridades); (2) cumplirán con los requisitos de elegibilidad adicionales para la membresía del Comité como posiblemente lo requieran de forma ocasional las Normas de cotización aplicables; y (3) calificarán como “directores que no son empleados” dentro del significado que se le otorga en la Norma 16b-3 promulgada en la Ley del Mercado de Valores (Securities Exchange Act) de 1934 y sus enmiendas (la “Ley”). Toda determinación de desempeño con respecto a una acción otorgada antes del 2 de noviembre de 2017 destinada a calificar como compensación “basada en el desempeño” de acuerdo con el Artículo 162(m) del Código de impuestos internos de 1986 y sus enmiendas (el “Código”) deberá llevarse a cabo por dos o más miembros del Comité, quienes deberán calificar como “directores externos” dentro del significado que se le otorga en el Artículo 162(m) del Código. El presidente y los miembros del Comité serán designados anualmente por la Junta por recomendación del Comité de control. Las vacantes se completarán con la aprobación de la Junta por recomendación del Comité de control y cualquier miembro del Comité podrá ser removido por la Junta.
El Comité tendrá la facultad y la autoridad para delegar cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades aquí establecidas a un subcomité compuesto de uno o más miembros del Comité.
- Asambleas
- El Comité se reunirá de acuerdo con el cronograma anual de asambleas ordinarias o por convocatoria del presidente o de la mayoría de los miembros. La mayoría de los miembros del Comité constituirá un quórum para tratar los puntos del orden del día.
- Los procedimientos establecidos por el Comité estarán sujetos a cualquier disposición correspondiente a los Estatutos de la Compañía. El acta labrada de cada asamblea se archivará debidamente en los registros de la Compañía, se redactarán informes de las asambleas del Comité para la Junta en su próxima asamblea programada de manera regular, luego de la asamblea del Comité, y se adjuntará a estos informes cualquier recomendación para la Junta que haya sido aprobada por el Comité.
- Responsabilidades clave
- Con el asesoramiento de la administración y la Junta, definir una política de compensación ejecutiva que está diseñada para (a) atraer, contratar y recompensar de manera adecuada a los ejecutivos clave de la Compañía, (b) vincular la compensación con el logro de los objetivos comerciales de la Compañía y (c) alinear los intereses de los ejecutivos clave con el objetivo de la creación de valor de los accionistas a largo plazo.
- Revisar y aprobar las metas y los objetivos corporativos relevantes para el salario básico, el monto de las bonificaciones y otra compensación del director ejecutivo y otros funcionarios de la Compañía (como se define en la Norma 16a-1(f) de la Ley) de manera anual (o, en el caso de los montos de las bonificaciones, cualquier otro período de medición, según corresponda).
- Evaluar el desempeño de cada director ejecutivo y otros funcionarios de la Compañía (como se define en la Norma 16a-1(f) de la Ley) en vista de esas metas y objetivos y determinar y aprobar el nivel de compensación, incluido el salario básico, el monto de las bonificaciones y otra compensación, si la hay, de cada funcionario mencionado según esta evaluación y otros factores relevantes. La evaluación del desempeño del director ejecutivo se realizará con la asesoría del Comité de control. El director ejecutivo no estará presente durante la votación o las deliberaciones sobre su compensación.
- Recomendar a la Junta con respecto a los planes de compensación de incentivo y los planes de acciones que requieren la aprobación de la Junta, incluida la supervisión del desarrollo de los planes de compensación nuevos y la revisión de los planes antiguos.
- Administrar los planes de acciones de la Compañía y prestar servicios como el comité de la Junta autorizado para aprobar los otorgamientos de acciones restringidos, los otorgamientos de una opción de compra de acciones y otros otorgamientos de acciones o incentivos conforme a estos planes, incluido cualquier criterio de desempeño relacionado con estos planes o cualquier otorgamiento.
- Cuando los términos de los planes lo requieran, revisar los planes de beneficios de los empleados de la Compañía y, si se requiere la aprobación de la Junta para enmendar cualquiera de esos planes, recomendar a la Junta cambios para los planes o enmendar dichos planes, sujeto a la aprobación de los accionistas cuando se requiera.
- Recomendar a la Junta un anticipo de honorarios, otra compensación y honorarios por asistencia, incluidos los honorarios por asistencia del comité de la Junta, para los directores que no son empleados.
- Cada año (a) revisar y analizar con la administración de la Compañía la Divulgación y el análisis de compensación (Compensation Disclosure and Analysis, CD&A) que se incluirá en el informe para accionistas anual de la Compañía y determinar si se debe recomendar a la Junta directiva que la CD&A se incluya en el informe para accionistas y (b) producir el Informe del Comité de compensación para incluirlo en el informe para accionistas de la Compañía, según se requiera y en cumplimiento con las normas y las regulaciones de la Comisión de Bolsa y Valores (“SEC”). La revisión del Comité puede incluir, en la medida en que el Comité lo considere apropiado y sin limitar otros factores que el Comité puede considerar relevante en las circunstancias, los resultados de los votos consultivos de decisión sobre el pago de los accionistas de la Compañía.
- Revisar y aprobar de forma periódica cualquier política de recuperación de compensación o directrices de posesión de acciones de la Compañía, o cualquiera de sus enmiendas, que se aplique a los funcionarios ejecutivos de la Compañía.
- Revisar de forma periódica las políticas y prácticas de compensación de la Compañía para evaluar si dichas políticas y prácticas generan riesgos que razonablemente puedan tener un efecto adverso importante en la Compañía. En relación con dicha revisión, el Comité puede, según lo considere apropiado, consultar o recibir un informe de la administración de la Compañía sobre las políticas y prácticas de compensación para los funcionarios no ejecutivos de la Compañía.
- Evaluar cada año el desempeño del Comité y la adecuación de este Reglamento y recomendar a la Junta cualquier cambio propuesto para este Reglamento.
- Llevar a cabo cualquier otro deber u otra responsabilidad que sea coherente con el objetivo del Comité y siempre que la Junta o el Comité lo considere apropiado.
Lo que antecede no limita ninguna autoridad conferida al Comité conforme a los términos de cualquier plan de beneficios o compensación o, en la medida en que el Comité sea el administrador de cualquier plan de compensación o beneficios, el administrador de dicho plan actúe de acuerdo con los términos del plan. El Comité también podrá delegar a uno o más funcionarios de la Compañía la facultad de otorgar compensación en acciones (además de las acciones que se otorgan a quienes, al momento de otorgar la acción, son miembros de la Junta u ocupan un cargo designado por la Junta, como un funcionario de la Compañía, sujeto al Artículo 16 de la Ley) en la medida máxima que lo permita la Ley General de Sociedades de Delaware (Delaware General Corporation Law).
- Asesores externos
Después de considerar los factores de independencia que las Normas de cotización o de la SEC aplicables pueden requerir, el Comité, según su criterio, puede contratar u obtener el asesoramiento de un consejero de compensación, abogado u otro asesor según se determine necesario o apropiado para que lo ayude en el pleno desempeño de sus funciones, incluida la autoridad única para contratar y despedir a los consejeros de compensación para ayudar en la evaluación de la compensación del director, director ejecutivo u otro ejecutivo sénior. El Comité será responsable de forma directa de la designación, la compensación y la supervisión del trabajo de cualquier consejero de compensación, abogado u otro asesor contratado por el Comité, incluso la autoridad total para aprobar los honorarios y otros términos de contratación del consejero, abogado o asesor. La Compañía proporcionará la financiación apropiada, según lo determina el Comité, para el pago de la compensación razonable de cualquier consejero, abogado u otro asesor contratado por el Comité.
Aprobado por la Junta directiva: 14 de febrero de 2019