Reglamento de la Comisión de gobierno

  1. Objetivos

    Los objetivos del Comité de control (el “Comité”) son (a) desarrollar y recomendar a la Junta directiva (la “Junta”) un conjunto de principios de gobernanza corporativa aplicables a la Compañía, (b) identificar personas calificadas para convertirse en miembros de la Junta y, de acuerdo con los criterios aprobados por la Junta, recomendar que la Junta seleccione los candidatos a director que se elegirán en la próxima asamblea ordinaria de los accionistas, (c) asistir a la Junta en la supervisión de los programas y las políticas de responsabilidad y sostenibilidad de la Compañía y (d) supervisar la evaluación de la Junta y la administración.

  2. Membresía

    El Comité estará compuesto de tres o más directores, todos deberán ser directores independientes, como lo determina la Junta conforme a las normas de Nasdaq Stock Market LLC (sujetas a cualquier excepción permitida por dichas normas y exenciones otorgadas por dichas autoridades). El presidente y los miembros del Comité serán designados anualmente por la Junta. Las vacantes se completarán por designación de la Junta y esta podrá quitar a cualquier miembro del Comité. El Comité tendrá la facultad y la autoridad para delegar cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades aquí establecidas a un subcomité compuesto de uno o más miembros del Comité.

  3. Asambleas
    1. El Comité se reunirá de acuerdo con el cronograma anual de asambleas ordinarias o por convocatoria del presidente o de la mayoría de los miembros. La mayoría de los miembros del Comité constituirá un quórum para tratar los puntos del orden del día.
    2. Los procedimientos establecidos por el Comité estarán sujetos a cualquier disposición correspondiente a los Estatutos de la Compañía. El acta labrada de cada asamblea se archivará debidamente en los registros de la Compañía, se redactarán informes de las asambleas del Comité para la Junta en su próxima asamblea programada de manera regular, luego de la asamblea del Comité, y se adjuntará a estos informes cualquier recomendación para la Junta que haya sido aprobada por el Comité.
  4. Responsabilidades clave
    1. Evaluar y recomendar a la Junta el tamaño y la composición de la Junta y el tamaño, la composición y las funciones de los comités de la Junta.
    2. Desarrollar y recomendar, para la aprobación de la Junta, un conjunto de criterios para la membresía de la Junta y revisar dichos criterios de forma regular. Identificar, evaluar y atraer personas calificadas para que se conviertan en directores que cumplan con dichos criterios. Hacer recomendaciones a la Junta sobre los candidatos a director para la membresía en la Junta, incluida la lista de candidatos a director que la Junta propondrá para su elección en la asamblea ordinaria de los accionistas y los candidatos a director que serán elegidos por la Junta para completar las vacantes de director provisional. Establecer y seguir los procedimientos para la recomendación de candidatos a director de los accionistas de la Compañía y la consideración del Comité de los candidatos a director recomendados.
    3. Evaluar las contribuciones y la independencia de los directores titulares al determinar si se los recomendará en la Junta para la reelección en la asamblea ordinaria de accionistas.
    4. Recomendar a la Junta la medida que se tomará con respecto a toda oferta de renuncia de un director (i) que no obtuvo la mayoría de votos emitidos en su elección o (ii) cuyas responsabilidades laborales han cambiado de manera significativa.
    5. Revisar las prácticas y los asuntos de gobernanza corporativa, incluidas las políticas de consultoría sobre representación y voto empresarial y hacer recomendaciones a la Junta sobre dichas cuestiones.
    6. Gestionar el proceso de revisión de desempeño para la Junta y cada comité de la Junta y revisar los resultados con la Junta de manera anual.
    7. Desarrollar y recomendar a la Junta un conjunto de principios de gobierno corporativo y revisar y recomendar cambios a estos principios, según sea necesario.
    8. Revisar las políticas y los programas de responsabilidad y sostenibilidad de la Compañía, como los derechos humanos, sociales y ambientales; como así también los informes públicos de la Compañía acerca de estos temas.
    9. Revisar y supervisar las respuestas a las propuestas de los accionistas que se relacionen con la gobernanza corporativa, los asuntos de responsabilidad y de sostenibilidad de la compañía, y hacer recomendaciones a la Junta acerca de las propuestas mencionadas según sea apropiado.
    10. Recomendar a los candidatos a la Junta de nombramiento a placa comités y considerar de manera periódica la rotación de directores entre los comités.
    11. Revisar los cargos de director en otras compañías públicas o privadas (salvo las organizaciones benéficas o sin fines de lucro) que tienen o se ofrecen a los directores y funcionarios ejecutivos de la Compañía.
    12. Revisar y evaluar los canales a través de los cuales la Junta recibe información y la calidad y exactitud de la información recibida.
    13. Evaluar cada año el desempeño del Comité y la adecuación de este Reglamento y recomendar a la Junta cualquier cambio propuesto para este Reglamento.
    14. Supervisar la evaluación del director ejecutivo por parte de la Junta y el Comité de Compensación.
    15. Desarrollar y supervisar el proceso de planificación de sucesión del director ejecutivo.
    16. Llevar a cabo cualquier otro deber u otra responsabilidad que sea coherente con el objetivo del Comité y siempre que la Junta o el Comité lo considere apropiado.
  5. Asesores externos

    El Comité tendrá la autoridad para contratar dichos abogados, expertos y otros asesores externos según se considere apropiado a fin de asistir en el pleno desempeño de sus funciones, incluida la única autoridad para contratar y despedir a las compañías de investigación utilizadas para identificar a los candidatos a director y para aprobar cualquier honorario y otros términos de contratación de dicha compañía.

Aprobado por la Junta directiva: 7 de agosto de 2019

Reglamento del Comité ejecutivo

  1. Objetivo

    El objetivo del Comité ejecutivo (el "Comité") es actuar en nombre de la Junta directiva (la "Junta") entre las asambleas de la Junta.

  2. Membresía

    El Comité estará compuesto por tres o más directores, la mayoría de los cuales serán directores independientes según lo determine la Junta conforme a la definición de independencia del NASDAQ Stock Market LLC (‭‬"NASDAQ"‬). El director ejecutivo será el presidente del Comité. La Junta designará anualmente a los demás miembros del Comité por recomendación del Comité de control. Las vacantes se completarán con la aprobación de la Junta por recomendación del Comité de control y la Junta podrá quitar a cualquier miembro del Comité.

  3. Asambleas
    1. El Comité se reunirá a convocatoria del presidente o de la mayoría de los miembros. La mayoría de los miembros del Comité constituirá un quórum para tratar los puntos del orden del día. La aprobación de cualquier resolución del Comité requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los miembros del Comité presentes y votantes en dicha resolución que no sean empleados de la Compañía.
    2. Los procedimientos establecidos por el Comité estarán sujetos a cualquier disposición correspondiente a los Estatutos de la Compañía. El acta labrada de cada asamblea se archivará debidamente en los registros de la Compañía y se redactarán informes de las asambleas del Comité para la Junta en su próxima asamblea programada regularmente, luego de la asamblea del Comité. Las medidas tomadas por el Comité se comunicarán de inmediato a los directores que no son miembros del Comité.
  4. Responsabilidades clave

    El Comité tendrá toda la autoridad de la Junta, excepto para lo siguiente:

    1. aprobar o adoptar, o recomendar a los accionistas con respecto a cualquier medida o asunto que se requiere según la Ley General de Sociedades de Delaware (Delaware General Corporation Law) para presentar a los accionistas;
    2. designar otros comités de la Junta o sus miembros;
    3. completar las vacantes en la Junta o cualquier otro comité de esta;
    4. enmendar o derogar los Estatutos, o adoptar Estatutos nuevos;
    5. enmendar o derogar cualquier resolución de la Junta que, por sus términos expresos, no sea enmendada o derogada;
    6. estipular la compensación de los directores que presten servicios en la Junta o en cualquier comité de esta;
    7. estipular o enmendar la compensación, los beneficios o las gratificaciones del director ejecutivo;
    8. autorizar una distribución a los accionistas de la Compañía, excepto a una tasa o en una cantidad periódica o dentro de un rango de precios determinado por la Junta;
    9. tomar cualquier medida que la Ley General de Sociedades de Delaware o los estatutos de la Compañía prohíban a la Junta delegar a un comité; o
    10. tomar cualquier medida requerida por las normas o las regulaciones de la Comisión de Bolsa y Valores o la NASDAQ para que la apruebe toda la Junta o cualquier otro comité de la Junta.

Aprobado por la Junta directiva: 4 de febrero de 2015

Reglamento de la Comisión de remuneración

  1. Objetivos

    Los objetivos del Comité de compensación (el “Comité”) son (a) asumir las responsabilidades de la Junta directiva (la “Junta”) relacionadas con la compensación de los ejecutivos de la Compañía y (b) elaborar el Informe del Comité de compensación para incluirlo en el informe para accionistas de la Compañía, en cada caso de acuerdo con las normas y las regulaciones aplicables. El Comité comunicará a los accionistas de la Compañía la filosofía, la política y los programas de compensación de la Compañía.

  2. Membresía

    El Comité estará compuesto por tres o más directores, quienes, según el criterio empresarial de la Junta, (1) serán directores independientes como se determina conforme a las normas de Nasdaq Stock Market LLC (“Normas de cotización aplicables”) (sujetas a cualquier excepción permitida por las normas y exenciones otorgadas por las autoridades); (2) cumplirán con los requisitos de elegibilidad adicionales para la membresía del Comité como posiblemente lo requieran de forma ocasional las Normas de cotización aplicables; y (3) calificarán como “directores que no son empleados” dentro del significado que se le otorga en la Norma 16b-3 promulgada en la Ley del Mercado de Valores (Securities Exchange Act) de 1934 y sus enmiendas (la “Ley”). Toda determinación de desempeño con respecto a una acción otorgada antes del 2 de noviembre de 2017 destinada a calificar como compensación “basada en el desempeño” de acuerdo con el Artículo 162(m) del Código de impuestos internos de 1986 y sus enmiendas (el “Código”) deberá llevarse a cabo por dos o más miembros del Comité, quienes deberán calificar como “directores externos” dentro del significado que se le otorga en el Artículo 162(m) del Código. El presidente y los miembros del Comité serán designados anualmente por la Junta por recomendación del Comité de control. Las vacantes se completarán con la aprobación de la Junta por recomendación del Comité de control y cualquier miembro del Comité podrá ser removido por la Junta.

    El Comité tendrá la facultad y la autoridad para delegar cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades aquí establecidas a un subcomité compuesto de uno o más miembros del Comité.

  3. Asambleas
    1. El Comité se reunirá de acuerdo con el cronograma anual de asambleas ordinarias o por convocatoria del presidente o de la mayoría de los miembros. La mayoría de los miembros del Comité constituirá un quórum para tratar los puntos del orden del día.
    2. Los procedimientos establecidos por el Comité estarán sujetos a cualquier disposición correspondiente a los Estatutos de la Compañía. El acta labrada de cada asamblea se archivará debidamente en los registros de la Compañía, se redactarán informes de las asambleas del Comité para la Junta en su próxima asamblea programada de manera regular, luego de la asamblea del Comité, y se adjuntará a estos informes cualquier recomendación para la Junta que haya sido aprobada por el Comité.
  4. Responsabilidades clave
    1. Con el asesoramiento de la administración y la Junta, definir una política de compensación ejecutiva que está diseñada para (a) atraer, contratar y recompensar de manera adecuada a los ejecutivos clave de la Compañía, (b) vincular la compensación con el logro de los objetivos comerciales de la Compañía y (c) alinear los intereses de los ejecutivos clave con el objetivo de la creación de valor de los accionistas a largo plazo.
    2. Revisar y aprobar las metas y los objetivos corporativos relevantes para el salario básico, el monto de las bonificaciones y otra compensación del director ejecutivo y otros funcionarios de la Compañía (como se define en la Norma 16a-1(f) de la Ley) de manera anual (o, en el caso de los montos de las bonificaciones, cualquier otro período de medición, según corresponda).
    3. Evaluar el desempeño de cada director ejecutivo y otros funcionarios de la Compañía (como se define en la Norma 16a-1(f) de la Ley) en vista de esas metas y objetivos y determinar y aprobar el nivel de compensación, incluido el salario básico, el monto de las bonificaciones y otra compensación, si la hay, de cada funcionario mencionado según esta evaluación y otros factores relevantes. La evaluación del desempeño del director ejecutivo se realizará con la asesoría del Comité de control. El director ejecutivo no estará presente durante la votación o las deliberaciones sobre su compensación.
    4. Recomendar a la Junta con respecto a los planes de compensación de incentivo y los planes de acciones que requieren la aprobación de la Junta, incluida la supervisión del desarrollo de los planes de compensación nuevos y la revisión de los planes antiguos.
    5. Administrar los planes de acciones de la Compañía y prestar servicios como el comité de la Junta autorizado para aprobar los otorgamientos de acciones restringidos, los otorgamientos de una opción de compra de acciones y otros otorgamientos de acciones o incentivos conforme a estos planes, incluido cualquier criterio de desempeño relacionado con estos planes o cualquier otorgamiento.
    6. Cuando los términos de los planes lo requieran, revisar los planes de beneficios de los empleados de la Compañía y, si se requiere la aprobación de la Junta para enmendar cualquiera de esos planes, recomendar a la Junta cambios para los planes o enmendar dichos planes, sujeto a la aprobación de los accionistas cuando se requiera.
    7. Recomendar a la Junta un anticipo de honorarios, otra compensación y honorarios por asistencia, incluidos los honorarios por asistencia del comité de la Junta, para los directores que no son empleados.
    8. Cada año (a) revisar y analizar con la administración de la Compañía la Divulgación y el análisis de compensación (Compensation Disclosure and Analysis, CD&A) que se incluirá en el informe para accionistas anual de la Compañía y determinar si se debe recomendar a la Junta directiva que la CD&A se incluya en el informe para accionistas y (b) producir el Informe del Comité de compensación para incluirlo en el informe para accionistas de la Compañía, según se requiera y en cumplimiento con las normas y las regulaciones de la Comisión de Bolsa y Valores (“SEC”). La revisión del Comité puede incluir, en la medida en que el Comité lo considere apropiado y sin limitar otros factores que el Comité puede considerar relevante en las circunstancias, los resultados de los votos consultivos de decisión sobre el pago de los accionistas de la Compañía.
    9. Revisar y aprobar de forma periódica cualquier política de recuperación de compensación o directrices de posesión de acciones de la Compañía, o cualquiera de sus enmiendas, que se aplique a los funcionarios ejecutivos de la Compañía.
    10. Revisar de forma periódica las políticas y prácticas de compensación de la Compañía para evaluar si dichas políticas y prácticas generan riesgos que razonablemente puedan tener un efecto adverso importante en la Compañía. En relación con dicha revisión, el Comité puede, según lo considere apropiado, consultar o recibir un informe de la administración de la Compañía sobre las políticas y prácticas de compensación para los funcionarios no ejecutivos de la Compañía.
    11. Evaluar cada año el desempeño del Comité y la adecuación de este Reglamento y recomendar a la Junta cualquier cambio propuesto para este Reglamento.
    12. Llevar a cabo cualquier otro deber u otra responsabilidad que sea coherente con el objetivo del Comité y siempre que la Junta o el Comité lo considere apropiado.
  5. Lo que antecede no limita ninguna autoridad conferida al Comité conforme a los términos de cualquier plan de beneficios o compensación o, en la medida en que el Comité sea el administrador de cualquier plan de compensación o beneficios, el administrador de dicho plan actúe de acuerdo con los términos del plan. El Comité también podrá delegar a uno o más funcionarios de la Compañía la facultad de otorgar compensación en acciones (además de las acciones que se otorgan a quienes, al momento de otorgar la acción, son miembros de la Junta u ocupan un cargo designado por la Junta, como un funcionario de la Compañía, sujeto al Artículo 16 de la Ley) en la medida máxima que lo permita la Ley General de Sociedades de Delaware (Delaware General Corporation Law).

  6. Asesores externos

    Después de considerar los factores de independencia que las Normas de cotización o de la SEC aplicables pueden requerir, el Comité, según su criterio, puede contratar u obtener el asesoramiento de un consejero de compensación, abogado u otro asesor según se determine necesario o apropiado para que lo ayude en el pleno desempeño de sus funciones, incluida la autoridad única para contratar y despedir a los consejeros de compensación para ayudar en la evaluación de la compensación del director, director ejecutivo u otro ejecutivo sénior. El Comité será responsable de forma directa de la designación, la compensación y la supervisión del trabajo de cualquier consejero de compensación, abogado u otro asesor contratado por el Comité, incluso la autoridad total para aprobar los honorarios y otros términos de contratación del consejero, abogado o asesor. La Compañía proporcionará la financiación apropiada, según lo determina el Comité, para el pago de la compensación razonable de cualquier consejero, abogado u otro asesor contratado por el Comité.

Aprobado por la Junta directiva: 14 de febrero de 2019

Reglamento de la Comisión fiscalizadora

  1. Objetivos

    Los objetivos del Comité de auditoría (el “Comité”) serán los siguientes:

    • asistir a la Junta directiva de la Compañía (la “Junta”) a liberarse de la responsabilidad de supervisar: (i) los procesos de informes contables y financieros de la Compañía y sus subsidiarias y la auditoría de los estados financieros de la Compañía; (ii) el cumplimiento de la Compañía de los requisitos legales y regulatorios; (iii) las aptitudes y la independencia de los contadores autónomos y (iv) el desempeño de la función de auditoría interna y los contadores autónomos de la Compañía y
    • preparar el informe requerido por las normas de la Comisión de Bolsa y Valores (Securities and Exchange Commission, SEC) para incluirlo en el informe para accionistas anual de la Compañía.
  2. Membresía
    1. El Comité estará compuesto por tres o más directores, todos deberán ser directores independientes, como lo establecen las normas de Nasdaq Stock Market LLC y las normas aplicables de la SEC que estén vigentes en el momento (sujetas a cualquier excepción permitida por las normas y exenciones otorgadas por las autoridades). El presidente y los miembros del Comité serán designados anualmente por la Junta por recomendación del Comité de control. Las vacantes se completarán con la aprobación de la Junta por recomendación del Comité de control y cualquier miembro del Comité podrá ser removido por la Junta.
    2. Cada miembro del Comité debe poder leer y comprender los estados contables fundamentales, incluidos el balance, el estado de resultados y el estado de origen y aplicación de fondos de la Compañía, y uno de los de miembros, como mínimo, deberá ser un “experto en finanzas del comité de auditoría”, según lo determine la Junta conforme a las normas promulgadas por la SEC. Además, ningún miembro del Comité deberá haber participado en la preparación de los estados contables de la Compañía en los últimos tres años.
  3. Asambleas
    1. El Comité se reunirá al menos cuatro veces al año, según el cronograma de asambleas ordinarias, o con la convocatoria del presidente o de la mayoría de los miembros. La mayoría de los miembros del Comité constituirá un quórum para tratar los puntos del orden del día.
    2. El Comité se reunirá periódicamente por separado en una sesión ejecutiva con la administración, el auditor interno principal de la Compañía (u otro miembro del personal responsable para la función de auditoría interna) (el “auditor interno principal”) y los contadores autónomos.
    3. Los procedimientos establecidos por el Comité estarán sujetos a cualquier disposición correspondiente a los Estatutos de la Compañía. El acta labrada de cada asamblea se archivará debidamente en los registros de la Compañía, se redactarán informes de las asambleas del Comité para la Junta en su próxima asamblea programada regularmente, luego de la asamblea del Comité, y se adjuntará a estos cualquier recomendación para la Junta que haya sido aprobada por el Comité.
  4. Responsabilidades clave
    • Contadores autónomos
      • Ser responsables de forma directa y exclusiva de la designación, remuneración, retención y supervisión del trabajo de los contadores autónomos (incluida la resolución de los desacuerdos entre la administración y los contadores autónomos sobre el informe financiero) con el objetivo de preparar o emitir un informe del auditor o realizar otra auditoría, revisión o certificar servicios para la Compañía y, cuando sea apropiado, despedir y reemplazar a los contadores autónomos. Los contadores autónomos informarán directamente al Comité.
      • Anualmente, como mínimo, evaluar las aptitudes, el desempeño y la independencia de los contadores autónomos, incluidas una revisión y evaluación del socio principal del contador autónomo. Confirmar que el socio coordinador de auditoría o el socio de auditoría principal que son los principales responsables por la auditoría o la revisión y que el socio concurrente de auditoría o socio revisor de auditoría de los contadores autónomos roten al menos cada cinco años y que los otros socios de auditoría (como lo establece la SEC) roten al menos cada siete años según las normas promulgadas por la SEC. Considerar si también se debería rotar regularmente a los contadores autónomos. Como parte de la evaluación anual de los contadores autónomos del Comité, analizar con el auditor interno principal y la administración de la Compañía sus puntos de vista respecto de la competencia, el desempeño y la independencia del contador autónomo.
      • Revisar, evaluar y aprobar la propuesta de compromiso anual de los contadores autónomos (incluidos el alcance, los procedimientos y el momento oportuno de la auditoría anual propuestos).
      • Aprobar previamente todos los servicios de auditoría y todos los servicios que no sean de auditoría que los contadores autónomos tengan permitido realizar. Dicha aprobación previa podrá proporcionarse como parte de la aprobación del Comité del alcance del compromiso de los contadores autónomos, de a un compromiso a la vez o conforme a las políticas prestablecidas.
      • Obtener y revisar, al menos anualmente, un informe de los contadores autónomos que describa: (i) los procedimientos internos de control de calidad de los contadores autónomos y (ii) cualquier problema importante planteado por la revisión de control de calidad interna, la revisión de expertos o cualquier indagación o investigación más recientes por parte de las autoridades gubernamentales o profesionales, dentro de los cinco años previos, con respecto a una o más auditorías independientes realizadas por contadores autónomos, y cualquier medida tomada para lidiar con cualquiera de esos problemas.
      • Supervisar la independencia de los contadores autónomos conforme a todas las leyes y regulaciones aplicables. Ser responsable de (i) garantizar el recibo del Comité por parte de los contadores autónomos de una declaración escrita y formal que defina todas las relaciones entre los contadores autónomos y la Compañía, consistente con los requisitos aplicables de la Junta de vigilancia contable de empresas públicas (Public Company Accounting Oversight Board), (ii) participar de forma activa en un diálogo con los contadores autónomos con respecto a cualquier relación o servicio divulgados que puedan afectar la objetividad y la independencia de los contadores autónomos y (iii) tomar las medidas adecuadas, o recomendar que toda la Junta lo haga, para supervisar la independencia de los contadores autónomos.
      • Obtener y revisar un informe de los contadores autónomos antes de presentar cualquier informe de auditoría de los contadores autónomos de la Compañía sobre: (i) todas las políticas y procedimientos contables críticos que la Compañía utilizará; (ii) todos los tratamiento alternativos dentro de los principios de contabilidad generalmente aceptados (“PCGA”) para las políticas y prácticas relacionadas con los elementos importantes que han sido analizados con la administración de la Compañía, incluidas las ramificaciones del uso de dichas divulgaciones y tratamientos alternativos y el tratamiento preferido por los contadores autónomos; y (iii) todas las demás comunicaciones escritas importantes entre los contadores autónomos y la administración, incluida cualquier carta de la administración o cronograma de diferencias sin ajustar.
      • Revisar y analizar con los contadores autónomos cualquier dificultad que estos encuentren en el transcurso de cualquier trabajo de auditoría, incluida cualquier restricción en el alcance de las actividades o en el acceso a la información solicitada de los contadores autónomos, y cualquier desacuerdo significativo con la administración y la respuesta de la administración ante dichos problemas o dificultades.
      • Establecer políticas para la contratación de cualquier empleado actual o antiguo de los contadores autónomos para garantizar la independencia de los contadores autónomos conforme a todas las leyes y regulaciones aplicables.
    • Informe financiero y procesos informativos
      • Revisar y analizar con la administración y los contadores autónomos los estados contables trimestrales y auditados anuales de la Compañía y las divulgaciones de la Compañía según el “Debate y análisis gerencial de la situación patrimonial y financiera y de los resultados de las operaciones” (Management’s Discussion and Analysis of Financial Condition and Results of Operations) antes de presentar dichos estados contables ante la SEC o para su distribución pública, incluidos (según corresponda): (i) los problemas principales sobre los principios de contabilidad y las presentaciones de los estados contables, cualquier cambio significativo en la selección o la aplicación de los principios de contabilidad de la Compañía y los problemas principales en lo que se refiere a la adecuación de los controles internos de la Compañía y cualquier paso de auditoría especial implementado en vista de las deficiencias de controles importantes; (ii) los análisis preparados por la administración o los contadores autónomos que determinen los criterios y los problemas de informes financieros significativos realizados en relación con la preparación de los estados contables, que incluyen los análisis de los efectos de los métodos contables alternativos en los estados contables en conformidad con los PCGA; (iii) todos los asuntos que surjan de la auditoría de los estados contables de la Compañía que sean considerados “temas críticos de auditoría” como los definen las normas de auditoría aplicables del PCAOB; y (iv) el efecto de las iniciativas regulatorias y contables, al igual que las estructuras que están fuera del balance, en los estados contables de la Compañía.
      • Analizar con los contadores autónomos su criterio acerca de la calidad, no solo la aceptabilidad, de los principios de contabilidad aplicados en el informe financiero de la Compañía.
      • Revisar y analizar regularmente con la administración los tipos generales de información que se divulgarán y el tipo de presentación que se realizará en los comunicados de prensa sobre las ganancias de la Compañía, incluidas una revisión del uso de cualquier información “pro forma” o “ajustada” que no se ajuste a los PCGA, al igual que la información financiera y la proyección de ganancias, en caso que las hubiera, proporcionadas a los analistas y las agencias calificadoras.
      • Revisar periódicamente la adecuación de los recursos del personal contable y financiero de la Compañía, incluidos el presupuesto, la organización y la calidad del personal dentro de la función de finanzas de la Compañía.
      • Revisar y analizar periódicamente con el auditor interno principal de la Compañía el alcance y los resultados del programa de auditoría interna.
      • Revisar y analizar periódicamente con la administración, el auditor interno principal y los contadores autónomos el control interno de la Compañía en el informe financiero, incluidos: (i) cualquier deficiencia significativa y debilidad importante en el diseño o en la operación del control interno que se encuentren en el informe financiero y que razonablemente puedan afectar de manera negativa la capacidad de la Compañía de registrar, procesar, resumir y transmitir información financiera, (ii) cualquier dolo, esencial o no, que involucre a la administración u otros empleados que desempeñen una función significativa en los controles internos de la Compañía; y (iii) cualquier cambio en los controles internos que podría afectar significativamente a los controles internos, incluidas todas las medidas correctivas respecto de las deficiencias significativas y las debilidades importantes.
      • Revisar y analizar periódicamente con los contadores autónomos el rendimiento de la función de auditoría interna, así como también las responsabilidades, el presupuesto, las actividades, la estructura organizativa y las aptitudes del personal de la función de auditoría interna.
      • Revisar y consultar con la administración sobre la designación, reasignación, reemplazo, remuneración o despido del auditor interno principal de la Compañía.
      • Revisar y analizar con los contadores autónomos de la Compañía cualquier otro asunto que se deba comunicar al Comité por parte de los contadores autónomos, conforme a las normas correspondientes a la Junta de supervisión contable de empresas públicas.
      • Revisar informes de la administración preparados por los contadores autónomos o el auditor interno principal y cualquier respuesta por parte de la administración.
      • Revisar y considerar cualquier otro asunto relativo a la auditoría de las cuentas de la Compañía y a la preparación de sus informes y estados contables que el Comité, a su discreción, considere adecuados.
      • Hacer una recomendación a la Junta con respecto a si los estados contables auditados anuales deberían incluirse en la Memoria de la Compañía en el Formulario 10-K.
    • Cumplimiento legal y regulatorio
      • Revisar y analizar con la gerencia las políticas de la Compañía con respecto a la evaluación y administración de riesgos empresariales. Revisar la exposición al riesgo de la Compañía en relación con las áreas de responsabilidad del Comité, lo que incluye informes financieros, contabilidad, controles internos, fraude, cumplimiento legal y regulatorio y seguridad cibernética.
      • Preparar un informe del comité de auditoría, según lo requiera la SEC, para incluirlo en la declaración informativa anual de la Compañía.
      • Supervisar el Programa de ética y cumplimiento de la Compañía. Recibir regularmente los informes del director de cumplimiento que detallen las actividades del Programa de ética y cumplimiento e informen sobre alegaciones significativas de mala conducta, violaciones de la ley y cualquier investigación importante que pueda implicar a la Compañía.
      • Establecer y revisar de forma periódica los procedimientos para el recibo, la retención y el tratamiento de quejas recibidas por la Compañía sobre la contabilidad, los controles de contabilidad internos o los asuntos de auditorías, y la presentación confidencial y anónima por parte de los empleados de la Compañía de inquietudes sobre asuntos de contabilidad y auditoría cuestionables.
      • Analizar los principales asuntos judiciales y regulatorios pendientes que involucren a la Compañía y otras responsabilidades sujetas a condiciones importantes.
      • Revisar informes y divulgaciones de transacciones entre partes relacionadas y determinar si se ratifica o se aprueba, según corresponda, cualquier transacción entre partes relacionadas en la medida que lo requiera la Política de transacciones de personas relacionadas (Related Person Transactions Policy) de la Compañía. Revisar los posibles conflictos de intereses entre un director o un funcionario ejecutivo y la Compañía y cualquier otra violación posible del Código de ética empresarial (Code of Business Ethics) o el Código de conducta global (Global Code of Conduct) de la Compañía por parte de un director o funcionario ejecutivo. Además, determinar si se otorga una exención de responsabilidad solicitada de acuerdo con dichos Códigos a un director o funcionario ejecutivo.
      • Revisar y analizar periódicamente con la administración las políticas y los procedimientos de la Compañía y utilizar canjes u otros instrumentos derivados para los riesgos de cobertura y para otros fines y, en relación con dicha responsabilidad, revisar y aprobar, al menos anualmente, las decisiones de la Compañía y de sus subsidiarias para realizar los canjes que estén sujetos a las operaciones comerciales de cambio y compensación y a los requisitos de ejecución según la “excepción de usuario final” de la ley Commodity Exchange Act (Ley de mercado de materias primas) o las regulaciones de la Commodity Futures Trading Commission (Comisión de comercio en futuros sobre mercancías) promulgada en virtud de dicha ley; no obstante, siempre que dicha revisión y aprobación pueda realizarse anualmente en términos generales y no deba ocurrir canje por canje.
    • Evaluaciones, investigaciones y asesores
      • Evaluar cada año el desempeño del Comité y la adecuación de este Reglamento y recomendar a la Junta cualquier cambio propuesto para este Reglamento.
      • El Comité también podrá, cuando sea conveniente, o según lo indique la Junta, dirigir y revisar investigaciones especiales, recibir informes periódicos sobre asuntos legales e impositivos, revisar las políticas y prácticas de cumplimiento legal de la Compañía, incluido su Código de conducta global, e informar a la Junta, según sea apropiado, sobre estas revisiones, investigaciones e informes.
      • El Comité tendrá la autoridad para contratar dichos abogado, contadores, expertos y otros asesores externos según se considere apropiado para ayudar al Comité en el desempeño de sus funciones. El Comité está específicamente autorizado para contratar estos asesores sin obtener la aprobación de la Junta, y además de eso, para recibir la financiación apropiada de la Compañía, determinada por este.
      • El Comité tiene la facultad para determinar el nivel y el costo de los gastos administrativos ordinarios necesarios o apropiados para cumplir con sus obligaciones y dichos costos los pagará la Compañía.
    • Delegación de autoridad

      El Comité podrá formar subcomités y delegarles autoridad, los cuales consistirán en uno o más miembros cuando se considere apropiado, incluida la autoridad para otorgar las aprobaciones previas de los servicios impositivos de auditoría y los que están permitidos pero no son de auditoría, siempre que las decisiones de dichos subcomités para otorgar las aprobaciones previas se informen a todo el Comité en su próxima asamblea programada regularmente.

Aprobado por la Junta directiva: 2 de mayo de 2019